A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ivan De Jesus Rodriguez Berrio·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados respecto del factor territorial.
Considera la Sala que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela formulada es la de la ciudad de Medellín, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este juzgado para en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de octubre de 2017 por el Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Iván de Jesús Rodríguez Berrío contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3234 al Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.